Normativa provisional interna del servicio de préstamo interbibliotecario

PREÁMBULO

Con el fin de proporcionar acceso a fondos bibliográficos que no están localizados en la Biblioteca para facilitar la labor de docencia, investigación y estudio a toda la comunidad universitaria existe el servicio de préstamo interbibliotecario o de acceso al documento.
Desde este Servicio se atienden solicitudes de otras bibliotecas y centros de información que desean consultar el patrimonio bibliográfico de la Universidad mediante la reproducción de artículos de publicaciones periódicas y el préstamo temporal de libros.
De igual forma se solicitan a otras unidades de información la reproducción y préstamo de libros solicitados por los Usuarios de la Biblioteca de la UPSA, realizándose estos procesos dentro del marco de la normativa internacional existente en materia de Préstamo Interbibliotecario.
Estas normas afectarán, por un lado a los responsables del Servicio de Préstamo Interbibliotecario y por otro a los usuarios de dicho Servicio.
 

NORMAS PARA LOS RESPONSABLES DEL SERVICIO DE ACCESO AL DOCUMENTO

  1. Informar a los usuarios, en todo momento, bien de palabra o através de folletos informativos, web, de los plazos, costes, restricciones e inconvenientes del Servicio, especialmente en períodos de tiempo conflictivos, así como de la recepción del documento solicitado una vez que éste este disponible.
  2. Aceptar solamente las solicitudes que se reciban por los cauces establecidos (Formularios impresos ó electrónicos de préstamo interbibliotecario). El número de peticiones por usuario se podrá limitar dependiendo de las características del mismo y del tipo de materiales que solicite.
  3. Dar respuesta a las solicitudes dentro de unos plazos razonables, a ser posible en el plazo de los dos días laborables.
  4. Adjuntar a cada documento enviado una factura en donde conste el número de petición con que ha sido solicitado por la biblioteca peticionaria y el importe individualizado de cada solicitud.
  5. Informar a la biblioteca peticionaria de las condiciones específicas del préstamo, indicando la fecha máxima de retorno (entre 15 y 30 días según las características del documento), así como cualquier tipo de restricción a la reproducción del contenido de los documentos.
  6. Obras y documentos excluidos depréstamo interbibliotecario: Obras de referencia, Publicaciones seriadas (revistas, obras con actualizaciones y similares), Manuscritos y obras antiguas, raras y de reserva (en general, obras anteriores a 1900), Obras de uso exclusivo para consulta en sala y de las que se disponga de un único ejemplar (con independencia de su soporte), Tesis, tesinas y proyectos y trabajos de investigación no publicados, salvo que cuenten con autorización expresa del autor.Material cartográfico Material audiovisual. Cualquier otro documento que por sus condiciones y características el préstamo del mismo afecte a su buena conservación.

 

NORMAS PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ACCESO AL DOCUMENTO

  1. Los originales que se obtengan en Préstamo Interbibliotecario se consultarán exclusivamente dentro de la Biblioteca, estando disponibles el tiempo que autorice el centro proveedor, generalmente entre quince y treinta días. Se podrásolicitar que el usuario haga uso del libro previa entrega de un documento acreditativo. Ante el incumplimiento de esta norma serán aplicables al usuario las sanciones que se determinen por la Dirección de la biblioteca.
  2. Las reproducciones de artículos o documentos parciales pasarán a ser propiedad del usuario. Las reproducciones que se suministren de obras enteras permanecerán en el fondo bibliográfico de la Biblioteca, y el usuario dispondrá de las mismas para su consulta en sala.
  3. La reprografía y uso de reproducciones de documentos será únicamente de carácter personal y con fines de estudio o investigación; el usuario es responsable de cumplir lo estipulado en la legislación de propiedad intelectual sobre el derecho a la copia privada.
  4. Los plazos de préstamo – entre 15 y 30 días – son de obligado cumplimiento. En casos excepcionales y cuando se prevé un uso que sobrepase los límites impuestos, se podrá solicitar, con suficiente antelación, una prolongación del plazo de préstamo, esperando la respuesta de la biblioteca proveedora.
  5. Cumplimentar los formularios de Préstamo Interbibliotecario correspondientes, tanto impresos como electrónicos, con nitidez y suficiencia de datos, y haciendo constar la fecha límite en que el documento se necesita, más allá de la cual resulta inútil obtenerlo, así como el precio máximo en caso de abonar los costes, u otras condiciones y observaciones. Cuando la identificación del documento pueda ofrecer alguna duda debe adjuntarse la fuente de información de donde se ha extraído la referencia.
  6. Si la biblioteca lo estimase oportuno, asumir la responsabilidad de los costes del Préstamo.
  7. La solicitud y consulta de tesis doctorales y obras no publicadas estará sujeta a la firma de un compromiso escrito sobre su adecuada utilización desde el punto de vista de la propiedad intelectual, lo que puede originar restricciones de consulta si no se cuenta con la correspondiente autorización del autor.
  8. Los costes generados por este servicio dependen de los precios públicos y tarifas marcados por la propia Universidad Pontificia de Salamanca y por los centros proveedores, estando sujetos a revisiones periódicas. Las tarifas en vigor serán públicas y estarán a disposición de los usuarios en el Servicio de Préstamo interbibliotecario. Igualmente, quedarán reflejadas como anexo a la presente normativa. Los documentos obtenidos a través de este servicio se abonarán según las tarifas establecidas por el proveedor. Los documentos suministrados por el Servicio de Préstamo Interbibliotecario de la Biblioteca Universitaria de la UPSA a otras bibliotecas se facturarán según las tarifas establecidas por la Universidad Pontificia de Salamanca, cuya revisión será anual y cuyo pago se efectuará mediante la emisión de la correspondiente factura por parte de los Servicios de Contabilidad de la Universidad, no admitiéndose otras modalidades de pago como los sellos de correos o los cupones internacionales, a excepción de bibliotecas extranjeras, o decisión de la Dirección de la Biblioteca
    Dicha facturación se realizará en el momento del servicio.